PQ-GG-009 POLITICA DE TRANSPORTE DE PERSONAL BAJO CUSTODIA

TRANSGUAMUEZ SA., considera personal bajo custodia: Adultos mayores de 74 años, niños y adolescentes de 10 a 17 años cumplidos en óptimo estado físico y mental (bajo gravedad de juramento), quienes serán transportados por voluntad expresa y por escrito del Padre, madre o tutor legal, el cual demostrará su parentesco mediante la presentación de fotocopia del documento de identidad del padre y registro civil del menor, el tutor legal acta de ubicación o custodia provisional (acto administrativo de asignación de custodia, resolución, auto o acta). Se deben llevar a cabo los siguientes pasos:

  1. Para el transporte terrestre de personal bajo custodia, será obligatorio el diligenciamiento del formato FMT-CO-014, al cual se le adjuntará fotocopia de documento de identidad de la persona bajo custodia (menor de edad y/o adulto mayor), fotocopia de identidad de quien entrega o autoriza el viaje, documentos que permiten comprobar el parentesco. También debe anexar copia del documento de identidad de quien recibe a la persona bajo custodia, el tiquete será expedido a nombre del menor de edad con documento de identificación (Tarjeta de identidad).
  1. El responsable del punto de venta, Agentes Comerciales, serán las personas encargadas de informar al conductor el traslado de la persona bajo custodia, con la documentación correspondiente desde su origen. Así mismo, será obligación del agente comercial informar vía WhatsApp en el grupo llamado “Agentes comerciales TG” el transporte de personal bajo custodia para que el área administrativa realice el debido control y seguimiento en el cumplimiento de la presente política. 
  1. De igual manera, en cada uno de las agencias comerciales de Transguamuez, en donde el vehículo realice paradas autorizadas dentro de la ruta establecida, será obligación responsable del agente comercial supervisar el estado del personal bajo custodia y reportar cualquier novedad.
  1. A su vez, si se presenta transbordo dentro de vehículos de la misma empresa, se debe dar prioridad a los pasajeros bajo custodia, entregando el formato FMT-CO-014 debidamente diligenciado. En caso de presentarse trasbordo en vehículos de otra empresa, se deberá solicitar la colaboración del otro conductor tomando sus datos (nombre completo, celular, empresa, número interno del vehículo) y la recomendación para el cuido del menor. De igual forma, se deberá reportar esta novedad a los puntos de venta intermedios y la agencia destino.
  1. La custodia del personal estará bajo responsabilidad del conductor y la entrega se hará únicamente a quien figura en el formato FMT-CO-014, previa presentación del documento de identidad original o en su defecto, fotografía tomada desde el celular del documento de identidad original y firma de la constancia de entrega en el formato FMT-CO-014.
  1. Finalizado el trayecto y cumplida la custodia, será obligación del conductor entregar el documento firmado al responsable de la agencia comercial de la entrega del menor, quien deberá tomar una foto del formato y sus anexos, para posteriormente subirlo al WhatsApp al grupo llamado “Agentes comerciales TG”, y devolverlo con el mismo vehículo hasta la sede principal de la empresa.

En caso de no aparecer la persona indicada en el formato y agotados todos los procedimientos para su búsqueda, será entregado en la taquilla al agente comercial responsable del turno. Por otro lado, si transcurridas dos horas no hace presencia la persona indicada en el formato, se procederá a entregar al personal bajo custodia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, Policía de infancia y adolescencia, o Comisaria de familia del municipio, para que ellos tomen la custodia del menor de edad. Adicionalmente, el agente comercial de taquilla deberá conocer los horarios de apertura y cierre de los puntos de venta a nivel nacional, con el fin de evitar que la agencia destino se encuentre cerrada. 

Términos y condiciones:

1. Para el transporte terrestre de personal bajo custodia, no se recibirán personas que requieran acompañamiento permanente durante el viaje.

2. El personal bajo custodia con destino a las diferentes rutas únicamente será dejado en el terminal de transporte del destino.

3. El padre, madre o tutor legal puede viajar con un niño de cero (0) a dos (2) años sin pagar tarifa alguna por este, siempre y cuando el menor viaje en sus brazos y no ocupe asiento.

4. Los niños de 0 a 9 años no podrán viajar solos, requiriéndose la presencia del padre, madre o tutor legal.

5. Los menores de diez (10) años no podrán viajar en los asientos delanteros del vehículo.

6. La ubicación del personal bajo custodia en todas las modalidades deberá realizarse en los puestos de mayor visualización para el conductor, para el caso del servicio mixto, la ubicación del personal se realizará única y exclusivamente en las tres primeras sillas (puestos 04 y 05) y para el servicio básico (puestos 03 y 04), con el propósito de mantener visualización permanente, Igualmente, la cabina tiene que estar totalmente limpia, libre de elementos que obstaculicen la visualización bidireccional (chaquetas, toallas, cortinas, calcomanías, etc.).

7. El horario para iniciar el viaje de la persona bajo custodia debe ajustarse a la hora de atención de la agencia de destino para control de llegada y entrega.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Gerencia General de TRANSGUAMUEZ S.A., presenta las Políticas del Sistema de Gestión Integral que serán revisadas por lo menos una vez al año, las cuales deberán estar publicadas, difundidas y accesibles a sus diferentes grupos de interés para su respectivo cumplimiento. 

Fecha de Elaboración: 27 de septiembre de 2024.    Fecha de Revisión: 15 de agosto de 2025

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